ERP. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Procedimiento Operativo (PO) que regula el retiro extraordinario y facultativo de fondos del Sistema Privado de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.° 32445. La medida fue oficializada mediante la Resolución SBS N.° 03444-2025, publicada en el boletín de Normas Legales de El Peruano.
Monto y condiciones del retiro
La norma establece que los afiliados podrán solicitar el retiro de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/21,400, de sus cuentas individuales de capitalización (CIC).
El trámite deberá realizarse en un plazo máximo de 90 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la resolución. El afiliado podrá indicar el monto a retirar y, en caso de desistir,