### ¡Octavo Retiro AFP 2025: Todo lo que necesitas saber!
El octavo retiro de AFP 2025 del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en Perú ha sido aprobado mediante la Ley N.° 32445. Esta norma, que ya ha sido reglamentada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), permite a los afiliados retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un máximo de S/ 21,400 en 2025.
A pesar de que el reglamento ha sido publicado a través de la Resolución N.° 03444-2025, el proceso de solicitudes aún no ha comenzado. La Asociación de AFP, en coordinación con la SBS, debe establecer y anunciar el cronograma oficial de registro y desembolsos. Este cronograma se espera que sea difundido en las próximas semanas.
La respuesta a la pregunta de si ya ha iniciado el proceso para solicitar el octavo retiro AFP 2025 es negativa. Aunque la normativa está vigente, la falta de un cronograma oficial impide que los afiliados puedan presentar sus solicitudes. Este cronograma es fundamental para organizar el ingreso de solicitudes de manera ordenada, especialmente en plataformas digitales, evitando así la saturación de los sistemas.
Los afiliados deberán esperar el calendario que definirá los días en que podrán presentar sus solicitudes, basándose en el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) u otros criterios que se dispongan. Hasta que este cronograma no sea anunciado, el retiro extraordinario no podrá ser tramitado.
El reglamento establece que los afiliados tendrán un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la norma, para presentar sus solicitudes. Estas solicitudes podrán registrarse en los canales digitales o presenciales habilitados por las AFP, siguiendo los lineamientos de seguridad y verificación de identidad.
Los desembolsos se realizarán en cuatro etapas. El primero, de hasta 1 UIT, se efectuará dentro de los 30 días posteriores a la solicitud. Los tres desembolsos restantes, también de hasta 1 UIT cada uno, se realizarán en intervalos de 30 días entre sí, hasta completar el monto autorizado. La SBS ha precisado que las retenciones solo se aplicarán en casos de deudas alimentarias, con un límite de hasta el 30% de cada entrega. Además, los afiliados podrán desistirse del trámite hasta diez días antes de cualquier desembolso programado, siempre que lo comuniquen formalmente a su AFP.