La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó por unanimidad una línea del Código Penal para el Estado de Zacatecas para evitar la confusión sobre el delito de aborto forzado y reafirmó el derecho que tienen las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo.

"Comete el delito de aborto forzado el que, sin el consentimiento de la mujer o persona con capacidad de gestar, la haga interrumpir el embarazo en cualquier momento de éste, con o sin el conocimiento de la víctima", establecía el artículo 311 Bis, publicado en noviembre de 2024.

La frase "con o sin el conocimiento de la víctima" fue impugnada por por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante la acción de inconstitucionalidad 189/2024, debido a que, argumentó, podría ser interpretada en contra de la mujer

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