
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que marca el futuro de las persona que cobran una pensión de viudedad a medias con otras exparejas de su familiar fallecido: si la otra persona beneficiaria muere, la viuda que aún vive dejará de cobrar la mitad y pasará a cobrar la pensión entera. El beneficiario superviviente, explica el tribunal, “recupera en toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la cuantía de la pensión y su derecho al cobro de la totalidad de la pensión de viudedad correspondiente”.
Los jueces de la Sala de lo Contencioso han analizado el caso de dos mujeres a las que Hacienda reconoció una pensión de viudedad por la muerte de un hombre: marido de una de ellas y exmarido de la otra. Una pensión que tuvieron que repartirse con, aproximadamente, una mitad del importe para cada una. La primera esposa del fallecido también murió y la segunda mujer recurrió para que se reconociera su derecho a cobrar toda la pensión y no solo la mitad que le había sido asignada.
La administración rechazó las alegaciones de la mujer y el Tribunal Superior de Madrid confirmó que seguiría cobrando la mitad de la pensión que le correspondía aunque la otra beneficiaria hubiera fallecido. Según los jueces de esta instancia, no existía una previsión legal concreta para aumentar este dinero como sí ocurre con pensiones extraordinarias, por ejemplo las que se pagan a víctimas o afectados por actos terroristas.
El Tribunal Supremo entiende que en este tipo de casos no se está aumentando la pensión, sino que esa pensión de viudedad se estaba repartiendo entre dos personas y ahora corresponde a la viuda cobrar todo su importe. “Una vez producido el deceso de la cónyuge divorciada y, por ende, desaparecida la causa por la que el importe de la pensión no era satisfecho íntegramente a la viuda supérstite, el derecho de ésta se restablece en su dimensión originaria”, explican los jueces.
La sentencia reconoce que la Ley de Clases Pasivas no tiene artículos para decidir qué hacer en este tipo de situaciones, pero añade que es necesario interpretarlo “en un sentido integrador que permita cubrir la laguna normativa” fijándose en la Constitución y también en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Que, entre otras cosas, “garantizan el derecho de las personas mayores a una vida digna e independiente”. En el caso de esta mujer, la pensión de viudedad que cobraba pasa a casi duplicarse tras el fallecimiento de la otra beneficiaria.