Los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) tienen derecho a cobrar el Seguro de Cesantía en caso de quedar sin trabajo de forma voluntaria (renuncia) o involuntaria (despido o término de contrato).

Este beneficio permite que quienes se encuentren sin empleo puedan cobrar una parte o la totalidad de los fondos que están acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) .

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