La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidas varias partes de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas del Estado, al detectar que el Congreso local limitó la protección a las víctimas de desaparición y a sus familias.
El pleno determinó que la legislatura local redactó de forma incorrecta el artículo sexto. El error consistió en establecer que leyes nacionales, como la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales o los tratados internacionales, sólo se aplicarían de forma “supletoria”, es decir, únicamente cuando la ley estatal tuviera vacíos.
La Corte determinó que esto es inconstitucional, ya que las leyes generales de derechos humanos deben aplicarse directamente en todo el país y no pueden ser limitadas por los congr