De seguro usted ha escuchado problemas entre propietarios y sus arrendatarios por incumplimientos en pagos u otros motivos que comprometen la convivencia. Recientemente, varios medios han aludido a la capacidad que otorga la Ley 820 de 2003 para ponerle ‘fin’ a esas discusiones y ‘sacar’ a los arrendatarios cuando estos incumplen con los pagos de arriendo.

Vanguardia consultó con abogados expertos para entender el fondo de esta norma y sus aplicaciones en la cotidianidad. Si bien es cierto que el artículo 22 de esa ley contempla varias causales para que el arrendador pueda pedir “ unilateralmente” la terminación del contrato, la aplicación es más compleja de lo que parece.

Entre las bondades que destacaban dichos medios de la norma es que permitía terminar el contrato y “sacar” al a

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