El artículo 21 de la Ley 1801 de 2016, que corresponde al Código Nacional de Policía y Convivencia , establece que todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación.
La norma también prohíbe a cualquier persona impedir estas grabaciones , salvo en los casos en que la ley lo restrinja de forma expresa.
Esto significa que cualquier ciudadano puede utilizar su celular o cámara para registrar la actuación de un uniformado durante la imposición de un comparendo o cualquier otra intervención en espacios públicos.
El mismo artículo señala que la autoridad de Policía que impida la grabación sin justificación legal incurrirá en causal de mala conducta. Por tanto, un agente no puede quitarle su teléfono, impedirle grabar ni agr