El Consejo de Estado amparó el derecho fundamental a la información de un grupo de ciudadanos y ordenó a Gustavo Petro y a la Presidencia limitar el uso de las alocuciones presidenciales en televisión , al concluir que se ha incurrido en un uso inadecuado y desproporcionado de esta figura que vulnera el pluralismo informativo.

En una sentencia de primera instancia con fecha del 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal falló una tutela interpuesta por Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.

Los accionantes argumentaron que las constantes e ilimitadas transmisiones de las intervenciones del jefe de Estado, iniciadas el 4 de febrero de 2025

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