Un nuevo enfoque jurídico abre la posibilidad de que las empresas terminen contrato con trabajadores que hayan estado incapacitados por enfermedad durante más de 180 días, siempre que cuenten con autorización del Ministerio de Trabajo y otorguen un aviso de 15 días. Esta vía, señalada en el numeral 15 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, podría modificar las garantías laborales en casos de enfermedades crónicas o lesiones prolongadas.

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El numeral 15 del artículo 62 precisa que “la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posibl

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