Una de las preguntas más frecuentes en el mundo laboral colombiano es si el tiempo que un trabajador invierte desplazándose desde su casa hasta la oficina, y viceversa, debe ser considerado como parte de la jornada laboral y, por lo tanto, ser remunerado. Ante las constantes inquietudes, el Ministerio del Trabajo ha emitido un concepto para aclarar las reglas del juego .
La respuesta corta es no, pero con excepciones muy importantes que todo empleado y empleador deben conocer. Aquí le explicamos de manera sencilla lo que dice la ley.
El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia es claro en su concepto fundamental: la jornada laboral comienza en el momento en que el trabajador está disponible para cumplir con sus funciones en el lugar de trabajo designado por el empleador.
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