Mientras que la regla general establece que el trayecto habitual de su lugar de residencia, al lugar de trabajo y viceversa no se considera parte de la jornada laboral remunerada, la legislación han marcado excepciones claras y cruciales que obligan a las empresas a reconocer y pagar este tiempo.
Este panorama es fundamental, especialmente, para empleados que deben movilizarse por órdenes directas de su empleador o aquellos cuya labor intrínsecamente requiere el movimiento constante.
Por norma, el tiempo que un empleado tarda en trasladarse desde su residencia hasta su sitio de trabajo fijo no forma parte de la jornada laboral. Esta posición se sustenta en que la jornada comienza en el momento en que el trabajador inicia la prestación efectiva del servicio en el lugar acordado.
Casos ex