Dentro del marco legal colombiano existen diferentes normativas para regular y garantizar el cumplimiento de las obligaciones en contratos de arrendamiento de vivienda urbana, especialmente cuando los arrendadores incluyen cobros adicionales.

Sin embargo, gracias a la Ley 820 de 2003 , también conocida como Ley de Arrendamiento, los propietarios de las viviendas ya no pueden imponer a los inquilinos pagos que no tienen ningún respaldo legal.

De acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta norma, el arrendador no puede exigir un depósito para cubrir los gastos relacionados con el estudio de documentos, pólizas, trámites administrativos o anticipos no pactados.

Esta medida también indica que el propietario del inmueble tampoco tiene derecho a pedir dinero para cubrir daños general

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