Aprenden, juegan... pero a veces, en los colegios, los niños y adolescentes también sufren acoso y agresiones . Para evitarlo es obligatoria, desde hace tres años, la figura del " coordinador de bienestar y protección del alumnado". Así lo establece la Ley Integral de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Según establece el artículo 35 de esa ley, debe existir en "todos los centros educativos", independientemente de su titularidad, y puede desempeñar la función tanto "personal ya existente en el centro", como también, nuevo. Su función es prevenir y detectar situaciones de acoso escolar , y actuar con rapidez en caso de que se produzcan.
La función del "Coordinador de bienestar"
En el Colegio Los Robles, en Madrid , ya contaban con esta