Con el objetivo de fortalecer la protección de los derechos reproductivos, el Decreto 548 reforma el Código Penal de Morelos e impone penas de 5 a 25 años de prisión y multas de hasta 4,000 UMAs por inseminación sin consentimiento, esterilización forzada o uso indebido de material genético.
Entre las reformas más relevantes, se modificó la denominación del Capítulo II del Título Séptimo, que ahora se titula “Delitos contra los derechos reproductivos”, lo que amolia el enfoque jurídico más allá de la inseminación sin consentimiento, título que tenía anteriormente.
El Artículo 157, relativo a inseminación artificial sin consentimiento, fue reformado para imponer penas de quince a veinte años de prisión a quien realice este procedimiento sin el consentimiento legal de una mujer mayor de eda