Por Santiago Corcuera Cabezut*

El día 21 de octubre de 2025, el Comité contra las desapariciones forzadas, por conducto de su presidente, rindió su informe de labores ante la Tercera Comisión de la Asamblea General de la ONU.

Como parte de dicho informe, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, por conducto de su presidente, reportó que en el mes de marzo de 2025 había tomado la determinación de activar el procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

Asimismo, informó que, como parte de ese procedimiento, había solicitado al Estado mexicano que proporcionara información relativa a la situación de las desapariciones en México, lo que el Estado mexicano había hecho en el mes de septiem

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