La Corte Constitucional declaró exequibles varios apartes de los artículos 414 y 416 del Código Civil, bajo el entendido de que en ellos deben incluirse también a los hijos y padres de crianza como beneficiarios de la obligación alimentaria.
Corte declara la constitucionalidad de la ley que busca proteger a personas del reporte negativo y el cobro de obligaciones por suplantación
Con esta decisión, el alto tribunal extendió los efectos de las normas que regulan los llamados “alimentos congruos” —una forma de ayuda económica entre familiares— a las familias conformadas por vínculos afectivos y no exclusivamente biológicos o adoptivos.
El pronunciamiento se dio al resolver una demanda que señalaba la existencia de una omisión legislativa relativa, debido a que los artículos mencionados de