La Corte Constitucional aclaró que los hijos e hijas biológicos, adoptivos o de crianza no tendrán la obligación alimentaria de sus padres adultos mayores, cuando en su niñez fueron víctimas de maltrato por sus progenitores.
La decisión se conoció al resolver una tutela contra el artículo 411 del código Civil, que solo amparaba a los hijos de crianza y dejaba por fuera de esa exoneración a los hijos biológicos.
En este sentido, la Corte Constitucional concluyó que la norma demandada establecía una medida de protección especial solo para los hijos e hijas de crianza, lo que habría generado una diferencia de trato frente a los hijos biológicos y adoptivos, al excluir únicamente a los hijos de crianza de la posibilidad de exonerarse de la obligación alimentaria en casos de maltrato.
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