La Corte Constitucional declaró viable la ley que aprobó el Congreso de la República para proteger a las víctimas de suplantación de identidad, que terminaron enfrentando reportes negativos en centrales de riesgo y hasta cobros injustos de operadores de telecomunicaciones, entidades financieras y comerciales.

La Corte avaló varios artículos que establecían el objeto de la ley, los tipos de suplantación, los deberes de las víctimas, los operadores y las autoridades, y los canales de atención y la cultura digital que se debe aplicar dentro de esta norma.

Sin embargo, la Sala Plena también ordenó “que en la publicación de la ley, una vez sea sancionada, se disponga la corrección del yerro tipográfico identificado en el parágrafo 3º del artículo 5° del Proyecto de Ley Estatutaria, de acu

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