**Corte de Apelaciones critica al SernamEG por caso Rifo** La Corte de Apelaciones de Coyhaique emitió este miércoles un fallo que cuestiona la actuación del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) en el caso de Nabila Rifo. Aunque el tribunal acogió el recurso de amparo presentado por el organismo en favor de Rifo, también señaló que el SernamEG incumplió su deber de garantizar los derechos de la víctima. El fallo, que consta de 15 páginas, indica que el SernamEG no proporcionó la asesoría legal necesaria para que Rifo pudiera presentar sus descargos ante la comisión de libertad condicional. Esto permitió que su agresor, Mauricio Ortega, obtuviera el beneficio de libertad condicional. El abogado del SernamEG intentó argumentar que el organismo no había sido notificado sobre los intentos de Ortega para recuperar su libertad. Sin embargo, la Corte consideró que estos alegatos no eran “plausibles”. Los ministros afirmaron que era responsabilidad del SernamEG velar por el estado de la causa en la que representa a la víctima, quien tiene una discapacidad. El tribunal también destacó que todas las resoluciones fueron notificadas al SernamEG a través del correo electrónico proporcionado por el propio servicio, sin que se registrara un cambio de domicilio. La Corte subrayó que, como organismo estatal, el SernamEG debía garantizar el acceso efectivo a la justicia para Rifo, lo que incluye un adecuado asesoramiento técnico-jurídico. Además, la Corte criticó al funcionario judicial encargado de las notificaciones. Aunque se consideró que las notificaciones se realizaron conforme a la normativa, los ministros señalaron que era evidente que Rifo ya no residía en el domicilio registrado, ya que desde marzo de 2020, el inmueble es la sede del Centro de Apoyo Para la Integración Social (CAIS). El tribunal argumentó que, a pesar de que la notificación fue formalmente correcta, la actuación del funcionario fue insuficiente. Se esperaba que el notificador adoptara medidas para certificar el domicilio efectivo de Rifo, especialmente considerando su discapacidad visual. Como resultado, la Corte acogió parcialmente el amparo y ordenó a la comisión de libertad condicional que realice una nueva sesión para analizar los antecedentes, asegurando la debida notificación a la víctima. Un artículo anterior de BioBio Investiga reveló que el SernamEG, como único ente que representaba a Rifo, no la asesoró adecuadamente para oponerse a la solicitud de libertad condicional de Ortega. Esto se debió a la destitución de Beatriz Ramírez Díaz, la abogada que la representó durante el proceso judicial, sin que se le asignara un reemplazo.