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En el Palau de la Generalitat se han pegado un buen susto este jueves. No es para menos. A apenas seis días del primer aniversario de la dana del 29 de octubre, Carlos Mazón resistía en su cargo de 'molt honorable' president con, al menos, una cierta seguridad de que su condición de aforado impedía a la (muy) incómoda jueza Nuria Ruiz Tobarra investigar su cuestionada actuación el día de la dana y su desaparición en el restaurante El Ventorro durante las horas clave de la emergencia. Sin embargo, poco después de las 10.00 de la mañana, ese escenario cambiaba radicalmente, con un auto cortesía de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, encargada de resolver los numerosos recursos de apelación en el marco del procedimiento. La resolución abre una mínima rendija, un postigo, un ventanuco —o, quién sabe, quizás un enorme ventanal— para asomarse al Palau de la Generalitat de la plaza de Manises, el edificio gótico que alberga el despacho de ese president que llegó a las 20.28 a la reunión del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), a pesar de que, a las 15.30, el Ejecutivo autonómico había activado el despliegue de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en Utiel y que, desde las 16.45 (la hora del postre en El Ventorro) ya había fallecidos, según un reciente auto de la jueza instructora .

Todo se ha ido precipitando pasito a pasito sin que nadie se haya dado cuenta, por lo que hay que echar la vista atrás para tratar de entender qué está pasando y qué puede suceder. Ya les adelanto que nada bueno para Mazón. La jueza ha ido con pies de plomo: el comensal ostenta la condición de aforado, una suerte de cinturón de seguridad ante esos fastidiosos magistrados entrometidos. La instructora, en un auto del pasado 12 de mayo , denegó la posibilidad de que declarara la periodista Maribel Vilaplana, arguyendo que el “objeto de la investigación se desplazaría sustancialmente hacia la actuación del president de la Generalitat”, algo que no resultaba “factible” por su condición de aforado.

El letrado Ximo Esteve —valencianohablante, oriundo de la comarca de la Ribera Alta, afectado por la dana— aterrizó en la causa hace unos cuantos meses aportando una prueba que la magistrada consideró “útil” (el aviso de la suspensión, a consecuencia de las alertas, de un acto que organizaba la asociación Juristes Valencians la tarde del 29 de octubre y al que estaba invitada Salomé Pradas). Esteve ejerce una de las acusaciones particulares y se ha mantenido en un elegante segundo plano, aunque recurrió el auto en el que la jueza denegaba la testifical de Vilaplana (los actores secundarios, a veces, destacan por su gran papel y acaban llevándose un premio).

El recurso sostenía que la declaración de la periodista podía aportar “elementos de juicio suficientes” sobre las responsabilidades de los dos investigados: la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

Ximo Esteve simplemente le dio la vuelta al calcetín —los finos dirían, en inglés, que se situó out of the box— y planteó que, en las “más de tres horas” de comilona, Maribel Vilaplana “pudo constatar de primera mano” si Pradas “ejercía sus competencias de forma acertada y diligente” o si, por el contrario, “obvió actuaciones a ejecutar” en su calidad de mando único de la respuesta a la emergencia.

Ya que el president ha repetido hasta la saciedad que “siempre” estuvo al tanto “de todo lo que se acontecía”, la otra comensal “podría observar el acierto, cordura o más bien torpeza, descuido o desatino” de los dos investigados en el procedimiento. Así, la testifical de Vilaplana (“periodista ejerciente”, anotaba el recurso), se revelaría “necesaria, pertinente y útil” para “aportar luz” sobre las “gestiones acertadas o no” de Pradas y Argüeso.

La jueza de la dana, para curarse en salud, volvió a rechazar la declaración de Maribel Vilaplana. La magistrada consideraba que la argumentación de Esteve era “sumamente forzada” y no eliminaba el hecho de que la declaración, en todo caso, “versaría de forma manifiesta” sobre el aforado president de la Generalitat. Una forma de decirle: Ximo, de verdad que no puedo, dejad ya de intentarlo de una vez.

El Ventorro antes de retirar los carteles de su fachada.

El auto del pasado 16 de junio también insistía en un impedimento que resulta sumamente importante para entender todo este berenjenal: “No existe, en el presente momento, dato alguno que permita afirmar que la testigo hubiera oído alguna de las conversaciones” que Carlos Mazón mantuvo, entre otros, con la entonces consellera Salomé Pradas. Constan acreditadas las horas exactas de las llamadas del teléfono móvil de Pradas en un acta notarial entregada voluntariamente al procedimiento por la investigada ( y publicada íntegra por elDiario.es ). Sin embargo, con los datos que manejaba, a la jueza de la dana no le constaba que el jefe del Consell hubiera “puesto en alto el altavoz del móvil” o hubiera “relatado a posteriori” a Vilaplana las conversaciones (ambos, por cierto, también conversaron con posterioridad al 29 de octubre ).

Pasaron las vacaciones de verano y el 5 de septiembre cambió todo el panorama, aunque ni siquiera se intuyera lo que podía pasar. La periodista remitió una carta abierta después de meses de calculado silencio. Recuerdo perfectamente que era un viernes por la tarde: el mejor día de la semana para que algo pase lo más desapercibido posible (Vilaplana es una experimentada comunicadora que se tiró gran parte de su carrera profesional presentando los informativos de Canal 9). La carta desvelaba, con una prosa muy medida , que ella (no Mazón, a quien ni siquiera citaba por su nombre) salió del restaurante situado en la céntrica calle de Bonaire entre las 18.30 y las 18.45. De su última versión de los hechos se desprende que la comida duró unas tres horas y media.

La misiva incluía un párrafo, cuando menos, enigmático: “En un momento determinado de la comida, el presidente empezó a recibir llamadas que interrumpieron nuestra conversación de manera continuada. Yo seguí en el restaurante, completamente ajena a esas comunicaciones: no pregunté, no participé, ni conocí en ningún momento su contenido, y el presidente tampoco me trasladó ninguna inquietud al respecto. Actué, como siempre he hecho, desde la discreción y el respeto que me caracterizan”. Prácticamente, como si de una discreta doncella se tratara: ver (o ni eso), oír (o tampoco ni eso) y callar (eso desde luego). Lo cual, para ser periodista, tiene su aquel.

El 11 de septiembre, a petición de la acusación popular que ejerce Podemos, la jueza acordó en un auto unir al procedimiento la carta de Vilaplana. El documento ya formaba parte del sumario. En la misma resolución, rechazaba de nuevo la testifical de la periodista y ofrecía por segunda vez la oferta en firme al president Mazón de que declarara voluntariamente como investigado.

La partida de póker del derecho penal

Esto del derecho penal es como el póker: a veces vas de farol, de vez en cuando en serio y, generalmente, en un punto intermedio. Y si hay suerte, te llevas el gato al agua. Es lo que le ha pasado a Ximo Esteve.

El 10 de octubre, la sección segunda de la Audiencia de Valencia había fijado la deliberación sobre el recurso de Esteve: la fecha es relevante. El día anterior, la situación meteorológica propició la suspensión de los actos del 9 d'Octubre. Aunque lo importante, de cara al auto, es que —igual que los enamorados valencianos, al menos los que no se despistan, se regalan esa jornada la tradicional mocadorà — el president Mazón aprovechó la ocasión para conceder tres entrevistas a sendos medios.

Por un lado, a Las Provincias , señera cabecera de la derecha autóctona. También a Okdiario ( derecha M-30) y a À Punt. Sin duda, la entrevista en la televisión autonómica fue la más insulsa, exactamente como se habría hecho en la etapa de la antigua Canal 9. Eduardo Inda, el director de Okdiario , se acercó al Palau de la Generalitat y le hizo una larga entrevista en la que le repreguntó varias veces a Carlos Mazón por la comida en El Ventorro, un ágape tan largo que ha indignado más o menos a todo el espectro político y mediático.

Un pequeño inciso con las preguntas y las numerosas repreguntas de Inda (valen la pena): “¿Por qué usted se va a comer a El Ventorro con una periodista valenciana, cuando ya Utiel y Requena estaban inundadas? Creo que el sentido común aconsejaba quedarse aquí y no salir a comer”. “¿Usted se confió? ¿Reconoce como un error el exceso de confianza aquel día?”. “Pero usted es el president…”.  “¿Pero cuatro horas de comida no son demasiadas?”. “Quizá la comida fue excesivamente larga…”. “¿Y de qué trató la comida con la señora Vilaplana?”. “Le tengo que hacer una pregunta un poco indiscreta, pero que se la hacen todos los valencianos y todos los españoles, ¿mantenía usted algún tipo de relación extraprofesional con la señora Vilaplana?”. “La izquierda le acusa de haber estado ilocalizable esas horas en El Ventorro”. “¿Pero no considera un error estar tres horas y pico de comida?”.

Casi un año después de la dana y de su catastrófica gestión por parte de la Generalitat que preside Mazón, las respuestas del jefe del Consell fueron muy comentadas. La jueza instructora, que suele atinar bastante, dijo que eran una mera “ficción” o “autoficción” , como si, en este último caso, de una novela de Emmanuel Carrère o de Annie Ernaux se tratara, por citar a dos estimados autores al norte de los Pirineos.

La consejera del Levante UD, Maribel Vilaplana, en una imagen de archivo.

Volvamos al 10 de octubre: deliberación; Audiencia de Valencia; sección segunda. La ponencia del auto se había turnado a José Manuel Ortega, un veterano magistrado con una reconocida altura técnica. Que, además, no es un juez cualquiera: es el flamante presidente de la Audiencia de Valencia (el discurso de su toma de posesión , sin pelos en la lengua a diferencia de la tónica habitual de esos aburridos actos, vino a decir que tonterías las justas con la causa de la dana). Tras la deliberación, Ortega dictó un auto de apenas una decena de páginas por unanimidad de los seis magistrados que componen la sección. Y menudo auto.

Una vez situados los personajes principales y la cronología de esta no ficción, volvamos —17 párrafos después— al auto de marras, que reconoce como “hecho notorio” que Carlos Mazón y Maribel Vilaplana comieron juntos en El Ventorro el 29 de octubre. “A priori”, indica la resolución, “no cabría descartar que la testigo escuchara, bien lo que el President de la Generalitat dijera al comunicarse telefónicamente” con Salomé Pradas, “bien comentarios que el President pudiera hacer a raíz de dichas conversaciones”, al estar Vilaplana “en compañía” de Mazón, “máxima autoridad de la Generalitat Valenciana y presidente del Consell”, con funciones directivas y de coordinación del Ejecutivo autonómico.

Carlos Mazón, recuerda la resolución en referencia a un detalle capital, “puede impartir instrucciones a los miembros del Consell”. Tampoco se puede descartar que la testigo “hubiera escuchado conversaciones o comentarios que pudieran aportar alguna luz sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban y por qué se actuó del modo en que se hizo”.

“Una” versión de Maribel Vilaplana

También resulta un “hecho notorio” que, “con posterioridad al dictado del auto recurrido”, Maribel Vilaplana dio “su versión de los hechos”. Sin embargo, más adelante, el auto desliza que “la lectura” de la carta “ofrece una versión de la señora Vilaplana sobre lo que pudo conocer”. Un apunte: es interesante que se aluda a “una versión” y no a “la” versión. Y es que a nadie se le escapa que Vilaplana ha dado varias. En condición de testigo, por cierto, se supone que hay que dar una única versión: la verdadera.

“Un texto elaborado por quien tiene conocimiento de unos hechos”, abunda la Audiencia de Valencia, “no es equiparable a una declaración judicial”, en la que el testigo “viene obligado a decir verdad”, a riesgo de que, en caso contrario, se le encalomen responsabilidades penales.

Además, recuerda el auto, el interrogatorio judicial, “con intervención de las partes personadas, permite que su versión sea sometida a un análisis crítico y que pueda aportar elementos adicionales que en la versión ofrecida voluntariamente no constaban”. Traducción: con las preguntas y repreguntas de las decenas y decenas de abogados personados, ya veremos las novedades que afloran.

La versión de Vilaplana, observa el auto, plantea que desconocía “particulares que pudieran informar sobre cómo iba avanzando la reunión del Cecopi, qué información manejaban los que en ella participaban y por qué se actuó de modo en que se hizo”. Con la carta de la comensal del Ventorro en la mano, se limitan las “expectativas de que con su declaración quepa obtener información de utilidad a los fines legítimos del procedimiento”.

Fragmento de la carta abierta de Maribel Vilaplana sobre su comida con Mazón en el Ventorro el día de la dana

“Ahora bien”, puntualiza la sección segunda, “dada la situación vivida por la señora Vilaplana, no cabe descartar (...) que pudiera haber escuchado lo que el President hablaba y/o sus comentarios, tanto durante las conversaciones telefónicas, como una vez finalizadas las mismas, sobre la información que iba recibiendo. Y descartar la posibilidad de que la señora Vilaplana, en sede judicial, con las exigencias y características propias de una diligencia procesal, pudiera ofrecer elementos de interés a los que no hizo referencia en la carta que publicó, se revela precipitado”. 

La clave que maneja la Audiencia de Valencia es que la “utilidad y pertinencia” de citarla a declarar “dependerá de la previsibilidad racional de que su testimonio pueda aportar información relevante a los fines de la investigación”. Es más, la “declaración testifical contradictoria es el procedimiento que ofrece mejores garantías para obtener la información, con independencia de las declaraciones públicas del testigo, y no se puede descartar que, interrogada en las condiciones y con las garantías del proceso penal, pueda ofrecer detalles o matices que pudiera resultar de interés para la investigación”. “Su testimonio, por lo demás, podría ofrecer información que sólo ella, el Presidente de la Generalitat y sus interlocutores, podrían conocer”, apostilla.  

La sección segunda asegura que “tiene razón” la jueza instructora cuando insiste que Mazón debe quedar “fuera del ámbito subjetivo de investigación que dirige”, dada su condición de aforado. Pero todo tiene un límite: “Ello no obsta para que deban practicarse diligencias que resulten pertinentes y de utilidad a la investigación”.

Con una limitación: se trata de diligencias que no podrán ir dirigidas “directamente” a investigar la “conducta” del president, “pero que no deberán dejar de practicarse por el hecho de que pudieran aportar datos que dotaran de solidez a la imputación contra el aforado”. El aforamiento, afortunadamente, no es inamovible ni estático.

El escenario de la imputación del president

El auto, en un fragmento revelador que debe haber inquietado especialmente al Palau de la Generalitat, apostilla: “Si así sucediera, sería el momento en el que [la instructora] pudiera proceder elevar al órgano competente —la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana— la exposición motivada correspondiente para que dicha Sala analizara si concurren o no los indicios reforzados o cualificados exigidos por la jurisprudencia para que quepa abrir una causa penal contra un aforado”.

Un escenario políticamente letal para Carlos Mazón que el auto desglosa en detalle. Ojo: “Analizar o investigar lo hecho —por acción u omisión impropia— por el President de la Generalitat la tarde del 29 de octubre de 2024, en el espacio del procedimiento penal, exigiría que existieran indicios de que tuvo alguna participación eficiente en la toma de decisiones —o en la omisión de las mismas— en el seno del Cecopi por quien detentaba el Mando Único y, en particular, en aquéllas cuya adopción u omisión pudieran vincularse causalmente, en los términos exigidos por la imprudencia penal, con la causación de las muertes y las lesiones investigadas”.

Tomen nota: “Por acción u omisión impropia”.

Esa situación se vislumbraría así, según el auto: “De existir tales indicios, procedería, exposición razonada mediante, instar al TSJ la apertura de un procedimiento penal para investigar al aforado. Solo así, la investigación podría dirigirse a concretar las características de lo hecho —u omitido— por el President”. 

Esos párrafos suenan muy mal para Carlos Mazón, a modo de aviso a navegantes. Su imputación no es para nada descartable. De hecho, se le da una cierta carta de naturaleza sin demasiado disimulo. A todo esto, pocas horas después de que se conociera la resolución de la Audiencia de Valencia, el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja citaba a Maribel Vilaplana a declarar el próximo 3 de noviembre .

“Se abre la veda”, decía una fuente jurídica tras leer la resolución.