El alto tribunal determinó que los impuestos adicionales recaudados solo podrán destinarse a ciertos puntos de inversión para atender la crisis.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada de los impuestos decretados por el Gobierno Nacional para la atención de la emergencia humanitaria en el Catatumbo.
El alto tribunal determinó que los impuestos determinados en el decreto 175 de 2025, que incluían unos rubros adicionales por parte de, por ejemplo, juegos de azar, solamente se podrán utilizar para servicios específicos, conforme se trate atención de la crisis humanitaria.
“Únicamente se podrá recaudar la suma correspondiente para financiar las partidas de los sectores Salud y Protección Social; Inclusión Social; Igualdad y equidad; Presidencia; A

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