Ante el pleno del Congreso, se presenta iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 121 BIS y se reforma el artículo 156 de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

Artículo 121 Bis.- Los establecimientos como: Funerarias, casas de velación, y demás prestadores de servicios funerarios, no podrán gestionar, tramitar, ni cobrar, por la obtención de permisos sanitarios señalados en el párrafo III del artículo 120, dichos trámites deberán realizarse directamente por lo familiares, representantes legales o corresponsables del fallecido, de manera personal o a través de medios electrónicos habilitados por la autoridad competente.

Artículo 156.- Se sancionará con multa de mil quinientas una hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medi

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