Quienes no hayan podido participar en las elecciones del domingo 26 de octubre cuentan con un plazo de 60 días hábiles para justificar su ausencia ante la Justicia Electoral Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Electoral.
El procedimiento puede realizarse de manera digital, a través del Registro de Infractores al Deber de Votar, donde el ciudadano deberá cargar los documentos que acrediten el motivo por el cual no emitió su voto.
Para que la ausencia sea considerada válida, es necesario presentar documentación respaldatoria según el caso:
Certificado médico oficial, si se trata de enfermedad o imposibilidad física.
Constancia policial, en caso de encontrarse a más de 500 kilómetros del lugar de votación.
Comprobante laboral, si el elector debió cumplir funciones considerad

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