El Proyecto de nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal que comienza ahora su andadura en las Cortes establece de forma clara que los partidos políticos, los sindicatos y las personas jurídicas públicas, como son los Ayuntamientos o Comunidades Autónomas , no podrán ejercer la acusación popular en las causas penales. La norma, sin embargo, es algo menos clara cuando prohíbe el ejercicio de la acción penal a las "asociaciones dependientes" de dichos organismos o exige acreditar un "vínculo legítimo" con el interés público que se pretende defender por parte de quienes pretendan acusar en un procedimiento concreto.

Desde el Ministerio de Justicia reconocen que estos grises en la norma podrán ser debatidos durante el trámite parlamentario de la ley, que pretende ser toda una re

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