Una de las preguntas más recurrentes entre los trabajadores mexicanos que finalizan su relación laboral, ya sea por renuncia, despido o liquidación , es si conservan el derecho al aguinaldo . La respuesta, respaldada firmemente por la Ley Federal del Trabajo (LFT), es clara: sí, el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de su aguinaldo, independientemente de la forma o la fecha en que haya terminado el contrato.
Esta prestación, considerada un derecho irrenunciable, está establecida en el Artículo 87 de la LFT . Dicha norma exige que el aguinaldo sea, como mínimo, el equivalente a 15 días de salario y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Sin embargo, la ley es enfática al estipular que aquellos empleados que no hayan cumplido el año completo de

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