En Colombia, la ley establece que las parejas que conviven sin casarse pueden adquirir derechos similares a los del matrimonio en materia patrimonial.
Este reconocimiento legal, conocido como unión marital de hecho, está regulado por la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, que establecen las condiciones necesarias para que exista una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
Según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, una unión marital de hecho se configura cuando dos personas viven juntas de manera constante y permanente por al menos dos años . A partir de ese periodo, se presume la existencia de una sociedad patrimonial, es decir, una comunidad de bienes que abarca aquellos adquiridos durante la convivencia. Esta figura se asemeja a la sociedad conyugal que surge en los matrimon

El Tiempo Economía

Semana
Noticias de Colombia
MUNDO NOTICIAS
El Nuevo Siglo
El Tiempo Justicia
Raw Story