Como es sabido, cada conjunto residencial se rige bajo la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Allí, estos están obligados a cumplir con normas que rigen con la convivencia pacífica y solidaridad social.
Es decir, cada residente que viva en un conjunto tiene derechos y deberes, las normas de convivencia, el pago de cuotas de administración y el funcionamiento de los órganos de gobierno se rigen por la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal específico del conjunto.
Ahora, bajo todo este contexto surge con frecuencia una práctica arbitraria que, a pesar de ser ilegal, persiste en diversas copropiedades del país y es la retención del trasteo de un residente por parte del personal de vigilancia, una práctica común que bajo la ley está prohibida.
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