Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), específicamente la número 563 del 30 de septiembre de 2025 de su Sala de Casación Civil (SCC), declaró invalida la convocatoria de una asamblea de accionistas de una empresa, entre otras razones por ser anunciada en un medio digital y no en uno impreso.
El fallo supone un giro restrictivo respecto del criterio jurisprudencial que desde hace años acepta medios digitales como forma válida de notificación concurrente con el correo (incluyendo el electrónico) dirigido a cada accionista, salvo cuando se trata de cierto tipo de sociedades (las que cotizan en la bolsa, por ejemplo) donde se exige un correo electrónico certificado, con firma electrónica también certificada, y, además, una convocatoria a través de la página web d

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