–Una vivienda solo es digna y adecuada, si el espacio habitacional en el que se reside protege a sus moradores de las inclemencias de la naturaleza y de las contingencias del desarrollo urbano, esto último, cuando se ejecutan obras públicas, como la pavimentación de una vía, dictaminó la Corte Constitucional.
La alta corporación de la rama judicial recuerda las siete condiciones para garantizar el derecho a la vivienda digna y reitera que es importante que las intervenciones urbanísticas que desarrollan los municipios estén encaminadas a reforzar la seguridad de los asentamientos humanos y la mejora continua en las condiciones de existencia de la población.
Al respecto, enfatiza que el derecho a la vivienda digna no se restringe a los mecanismos de financiación de la propiedad, sino que

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