En los entornos digitales del trabajo, el respeto no se suspende . Aunque compartir imágenes, memes o stickers en grupos laborales pueda parecer una dinámica informal, el uso no autorizado de la imagen de una persona puede tener implicaciones legales y éticas.
En México, esta práctica puede constituir una forma de acoso laboral, hostigamiento o vulneración del derecho a la privacidad, cabe señalar que el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la protección de datos personales, lo que incluye la imagen de una persona.
Además, la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores deben ser tratados con dignidad y respeto, y que cualquier conducta que afecte su integridad física o emocional puede ser sancionada.
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