El alto tribunal determinó que el parágrafo en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal -tal como está redactado- podría restringir indebidamente el otorgamiento del cambio en la medida de aseguramiento.

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de uno de los apartados del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal que expone las condiciones para acceder a la sustitución de la medida de aseguramiento por temas de salud.

En particular, se trata del cuarto parágrafo, en donde se expone que solo se podría acceder a cambio en la detención preventiva por motivos de enfermedad “grave” con dictamen previo de un médico. Pero, para la Corte Constitucional lo expuesto allí resulta insuficiente.

En criterio de la Sala y apoyando la tesis del demand

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