En los últimos años, han proliferado estudios empíricos basados en la medición de la actividad cerebral para leer la mente. A través de las neurotecnologías –sistemas de inteligencia artificial alimentados con datos cerebrales–, se anuncia la posibilidad de acceder a los pensamientos, las intenciones o, incluso, las memorias de las personas. Una promesa que, aunque todavía se mueve entre la ciencia y la ficción, plantea desafíos profundos para el ámbito jurídico.
Esta posibilidad no ha pasado desapercibida en el mundo del derecho. Desde hace siglos, la justicia ha buscado herramientas que permitan saber si alguien miente en un juicio. Las antiguas ordalías –prueba ritual medieval en que se invocaba el juicio de Dios–, el polígrafo o el análisis del lenguaje no verbal son solo algunos ejemplos de esa ambición persistente por descubrir la verdad a través de medios externos. Ninguna de estas técnicas, sin embargo, ha contado con un respaldo empírico sólido que garantice su validez o fiabilidad.
Una forma de leer la mente
Sin embargo, las técnicas neurocientíficas parecen abrir una vía prometedora, al estar en condiciones de superar los límites y falibilidades de otros sistemas que han ido apareciendo a lo largo de la historia. La clave radica en que la fuente de medición se sitúa lo más próxima posible a la información que se desea obtener. Dicho de otra forma: ya no se trata de medir si alguien suda, se sonroja o se muestra nervioso, sino de observar la actividad neuronal que podría reflejar lo que sabe o recuerda. Algo que, de confirmarse, sería extraordinario.
Con un método así, los declarantes en un proceso judicial no podrían ocultar, distorsionar o falsear lo que cuentan. La aplicación de esta tecnología permitiría reconstruir con más precisión los hechos y, así, conocer lo que realmente ocurrió. Este es uno de los principales objetivos del proceso judicial y, en particular, de la actividad probatoria.
El antecedente de la prueba P300
Aunque pueda parecer futurista, la aplicación de técnicas basadas en la actividad cerebral no es completamente nueva en el ámbito judicial español. Desde 2014, algunos jueces admitieron la práctica de la denominada prueba P300, que registra las señales eléctricas del cerebro mediante electroencefalografía. Se basa en el hecho de que el cerebro modifica dichas señales eléctricas cuando se enfrenta a un estímulo visual que le evoca un recuerdo.
El método consiste en mostrar a los investigados imágenes o palabras relacionadas con un hecho delictivo. Si el cerebro reacciona con una señal eléctrica concreta –la llamada “onda P300”–, se interpreta que el sujeto reconoce la información presentada.
En varios casos, esta técnica se empleó para intentar localizar los cuerpos de víctimas desaparecidas, como Marta del Castillo. Sin embargo, los resultados alcanzados en los procesos judiciales no fueron concluyentes. Al contrario, pesan sobre esa prueba muchas dudas sobre su validez y fiabilidad.
¿Se puede detectar la mentira desde la memoria?
Precisamente, para evitar que técnicas sin un respaldo empírico sólido influyan en decisiones judiciales –y puedan conducir a condenas erróneas–, resulta fundamental analizar con detenimiento qué pueden medir realmente estas tecnologías.
Una de las cuestiones relevantes, si se pretende utilizar este instrumento en los tribunales de justicia, es si puede conocerse la verdad de unos hechos mediante el análisis de las memorias de sus testigos. Actualmente, sabemos que la memoria humana no funciona como una cámara de vídeo, no es una copia fiel de la realidad. Y es que los recuerdos son maleables: pueden alterarse (contaminarse) con el paso del tiempo, por la influencia de los medios, por preguntas sugestivas o, simplemente, por volver a contar (o rememorar internamente) lo sucedido varias veces.
Esta permeabilidad característica de la memoria puede dar lugar a falsos recuerdos, que combinan experiencias auténticas con información adquirida después, que puede no corresponderse con la realidad.
Lo más preocupante es que los falsos recuerdos pueden ser indistinguibles de los verdaderos, tanto para quien los tiene como para quien los evalúa. Hasta ahora, la neurociencia no ha identificado un marcador cerebral capaz de diferenciarlos de manera concluyente.
Entonces ¿qué detectan estas pruebas?
Si no se puede distinguir entre recuerdos reales y falsos, ¿qué mide exactamente la neurotecnología?
Los experimentos se basan en una idea sencilla: mentir exige un mayor esfuerzo cognitivo que decir la verdad. Implica suprimir una respuesta espontánea, inventar otra en su lugar y controlar la reacción con el interlocutor a fin de que no se dé cuenta de la mentira (engaño motivado). En teoría, ese esfuerzo extra se refleja en el cerebro.
Así, las técnicas empleadas con tal propósito no se basan el análisis del contenido de la memoria, sino en los patrones cerebrales asociados al esfuerzo de mentir. El problema es que este modelo tiene limitaciones: por ejemplo, si una persona está muy acostumbrada a mentir, dicho esfuerzo se reduce y la técnica deja de ser fiable.
Más que leer la mente, estas herramientas trabajan con una representación muy limitada de lo que significa mentir –engañar–. Su interpretación, por tanto, requiere una gran prudencia. La aparente objetividad de los datos neurocientíficos puede inducir a una “ilusión de certeza” peligrosa en el contexto judicial, donde las consecuencias de un error pueden ser irreversibles.
Aunque los titulares sobre la posibilidad de “detectar mentiras en el cerebro” resulten cautivadores, la realidad científica es mucho más compleja. Los expertos coinciden en que aún estamos lejos de poder acceder a los pensamientos de una persona o determinar con precisión si dice la verdad o no.
Así que, por ahora, la justicia sigue sin disponer de un método fiable para leer la mente o para descubrir la falsedad en los tribunales. Después de todo, seguimos donde estábamos: frente a la eterna dificultad de conocer con certeza qué es verdad y qué no dentro de la mente humana.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation, un sitio de noticias sin fines de lucro dedicado a compartir ideas de expertos académicos.
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Miquel Julià-Pijoan no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.


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