El Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó que el aguinaldo de los trabajadores mexicanos sí puede estar sujeto al cobro de Impuesto sobre la Renta (ISR), dependiendo del monto que reciban al cierre del año. Aunque una parte de esta prestación está libre de gravamen, existe un límite claramente definido por la ley para determinar quiénes pagarán impuestos y quiénes no.

De acuerdo con la normatividad vigente, el aguinaldo está exento de impuestos únicamente hasta el equivalente a 30 días del salario mínimo general. Esto significa que la suma que no rebase ese tope no puede ser gravada bajo ninguna circunstancia. Sin embargo, cuando el aguinaldo total supera dicho monto, el excedente sí se considera ingreso acumulable, por lo que es sujeto de retención del ISR.

En la práctica,

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