La Ley 675 de 2001 no menciona de forma directa los balcones, pero sí define categorías que permiten ubicarlos dentro del régimen de propiedad horizontal. De esta forma, en la mayoría de edificios, los balcones hacen parte de la fachada, considerada un bien común esencial cuyo aspecto debe mantenerse uniforme.

En este orden de ideas, cualquier modificación visible, como el cambio de colores, instalación de cerramientos, incorporación de elementos fijos o variación de acabados, debe ajustarse a lo previsto en el reglamento interno y, cuando corresponda, obtener la aprobación de la asamblea de copropietarios.

Tenga en cuenta que cuando el balcón se clasifica como bien común de uso exclusivo, el propietario puede disfrutarlo de manera privada, pero no alterar su apariencia externa sin autor

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