EL NUEVO SIGLO: ¿Por qué es necesario tipificar como delito conducir bajo los efectos del licor o sustancias alucinógenas?
Gustavo Moreno: Es necesario porque hoy no existe consecuencia jurídica alguna que prevenga el consumo de alcohol y sustancias psicoactivas al momento de conducir un vehículo. La gente no les teme a las sanciones administrativas (multas, suspensiones y restricciones de la licencia) y las consecuencias jurídico-penales realmente solo surgen cuando ya se consumó la tragedia.
La propuesta es que se considere delito el hecho de conducir en estado de embriaguez en grado 2, sin necesidad de llegar a la tragedia. Es un delito de peligro o riesgo común que supone que el actor, por el simple hecho de conducir en estado de embriaguez grado 2, incurre en el delito.

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