Entre el 1 y el 20 de diciembre, empleadores públicos y privados deberán cumplir con el pago de la prima de servicios del segundo semestre, una obligación que para millones de hogares representa un alivio económico clave antes de finalizar el año.
Sin embargo, no todos los trabajadores en Colombia recibirán este beneficio en 2025, debido a excepciones contempladas en la legislación laboral y recordadas por el Ministerio del Trabajo.
La prima de servicios está contemplada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que la define como una prestación obligatoria para quienes cuentan con un contrato laboral formal, ya sea a término fijo, indefinido u obra y labor.
Aun así, varios sectores quedan por fuera debido a la naturaleza de su vínculo contractual.
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