La Ley de la Fiscalía General de la República dice que la persona titular de la FGR solo podrá ser removida por la Presidenta o Presidente de la República en turno, por incurrir en causas graves contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

También podrá ser removida si incurre en alguno de estos supuestos:

I. Perder la ciudadanía mexicana.

II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o

III. Cometer violaciones graves a la Constitución.

En ese caso, la Presidenta o Presidente deben acreditar ante el Senado de la Rep

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