La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ( SICT ) informó que el arrendamiento de aeronaves extranjeras , con todo y tripulación, por parte de Volaris y Viva Aerobus está sustentado en las leyes que rigen a la aviación comercial.

“La figura de arrendamiento húmedo es un procedimiento sustentado en los artículos 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; artículo 45, último párrafo de la Ley de Aviación Civil; artículo 34 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, y la Circular Obligatoria CO AV-08.3/20.

“Esta figura no vulnera el artículo 32 Constitucional que exige que las aeronaves con matrícula mexicana sean operadas por tripulaciones mexicanas”, indicó la SICT, en un comunicado.

La Secretaría reiteró su disposición al diálogo constructivo

See Full Page