El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recuerda a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial o profesional, que pueden deducir gastos médicos.

Cabe señalar que las deducciones personales son gastos que las y los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal de que se trate.

En este sentido, los gastos médicos deducibles corresponden a:

• Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.

• Gastos hospitalarios.

• Medicinas incluidas en facturas de hospitales.

• Honorarios a personal de enfermería.

• Análisis o estudios clínicos.

• Prótesis.

• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

• Lentes ópticos gr

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