Vialidad Nacional dispuso que las organizaciones religiosas con personería jurídica no paguen canon cuando realicen peregrinaciones por rutas nacionales, con condiciones de autorización y registro.
La Dirección Nacional de Vialidad, dependiente de la órbita del Estado nacional, sancionó la Resolución 1898/2025, que exime del pago del canon a aquellas organizaciones religiosas que realicen peregrinaciones por rutas nacionales. Esto se realizará en el caso que acrediten personería jurídica conforme al marco legal vigente y gestionen el correspondiente permiso de uso de la zona de camino.
Para ser alcanzadas por la medida, las iglesias o comunidades deben estar reconocidas oficialmente bajo lo dispuesto en el artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 21.745, que regula

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