La ATU indicó que la formulación de una denuncia penal contra los conductores ocurre cuando existe la materialización de un delito, ya sea en flagrancia o en conocimiento de un hecho criminal que justifique el inicio de una investigación.

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“ En el presente caso, debe recordarse que el derecho penal constituye la última ratio del ordenamiento jurídico. Por ello, la activación del aparato penal solo resulta procedente cuando exista la comisión de un hecho delictivo, ya sea en situación de flagrancia o a partir del conocimiento de una noticia criminal que razonablemente justifique la apertura de una investigación. En ausencia de estos supuestos, no corresponde acudir a

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