El Tribunal Constitucional de Perú ha ratificado la vigencia de la Ley 32107, al no alcanzar los votos necesarios para declararla inconstitucional. Esta decisión confirma que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo se aplican a hechos ocurridos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma en el país, que fue el 1 de julio de 2002.

La resolución se produjo tras las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra el Congreso de la República. En un comunicado, el Tribunal indicó que no se lograron los cinco votos requeridos para declarar la ley como inconstitucional, según los expedientes 00009-2024-PI/TC y 00023-2024-PI/TC.

Los magistrados Luz Pacheco, Francisco Morales, César Ochoa y Pedro Hernández apoyaron la constitucionalidad de la norma, mientras que Helder Domínguez, Gustavo Gutiérrez y Manuel Monteagudo votaron en contra. Con esta decisión, la Ley 32107 se mantiene en vigor tal como fue aprobada por el Congreso.

La norma establece que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo pueden aplicarse a hechos cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma. Para los delitos ocurridos antes de esta fecha, se aplicará el Código Penal de 1991, lo que implica que los delitos cometidos antes del 1 de julio de 2002 están sujetos a las penas y plazos de prescripción establecidos en dicho Código.

El Tribunal Constitucional también subrayó que permitir procesos judiciales por delitos cometidos antes de las fechas establecidas podría vulnerar el derecho al plazo razonable, afectando la libertad personal y el derecho de las víctimas a que se conozca y castigue a los responsables.