El 6 de diciembre , España celebra el Día de la Constitución , en recuerdo a la fecha en la que fue aprobado el contrato común que ha sentado las bases para el desarrollo de la democracia y el estado de derecho en nuestro país. Menos conocido es el destacado papel de nuestra Carta Magna en la historia de la protección del medioambiente y la naturaleza. 

Los padres de la Constitución mostraron al mundo, en un momento en el que la preocupación ambiental no estaba tan extendida, el camino por el que iban a transitar las políticas ecologistas en las próximas décadas, y lo hicieron con una propuesta pionera que supo responder a las inquietudes y preocupaciones de la sociedad de su tiempo, y también a las de nuestra propia época.

Pero esta inconmensurable labor no acaba en el texto constitucional, y es que varios de sus artículos constituyen la base jurídica sobre la que se han desarrollado las principales leyes, políticas y compromisos de España en materia ambiental. Hasta el punto de que podemos afirmar que la protección del entorno está inscrita en el propio ADN constitucional.

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La Constitución Española fue de las primeras a nivel mundial que entendió el mensaje que le estaba lanzando la sociedad de su tiempo, y que tuvo el acierto de reconocer en el artículo 45 , consagrado a la defensa del medioambiente. Dicho artículo se inspiró en el modelo de la Constitución portuguesa de 1976 (artículo 66), en el que se basaron las asociaciones ecologistas para hacer llegar sus demandas a  los constituyentes de nuestro país.

Como en el texto luso, el artículo 45 de la Constitución regula la materia, ordenándola en tres párrafos muy cacterísticos: el primero reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona y, simultáneamente, impone el deber de conservarlo.

En el segundo apartado, señala la responsabilidad de los poderes públicos, los cuales deben velar «por la utilización racional de los recursos naturales». Finalmente, el tercer párrafo recoge las sanciones contra quienes atenten contra este bien colectivo.

Bandera España. Constitución

Patrimonio cultural y paisaje

Junto al artículo 45, otros puntos de la Carta Magna completan el armazón ambiental de la Constitución. El artículo 46 obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.

Aunque este precepto se orienta al legado cultural, la práctica jurídica —incluyendo jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo— lo ha conectado con la preservación de paisajes culturales, entornos naturales vinculados al patrimonio o elementos de biodiversidad asociados a espacios históricos.

Salud y agricultura

También son relevantes principios transversales presentes en otros títulos. Por ejemplo, el artículo 43, dedicado a la protección de la salud, es la base de varias normativas contra la contaminación atmosférica o acústica.

Por otro lado, el artículo 130, orientado al desarrollo económico de sectores como la agricultura y la pesca, incide indirectamente en la sostenibilidad. Aunque no habla explícitamente de medioambiente, ha sido interpretado de forma coherente con el artículo 45, reforzando su dimensión garantista en ámbitos productivos estrechamente dependientes de la naturaleza.

Todo este conjunto crea una base jurídica que no existía en España antes de 1978 , y que ha permitido integrar la variable ecológica como un eje estructural del Estado social y democrático de derecho.

Monumento a la Constitución de 1978.

Legislación ambiental

El artículo 45 ha funcionado, además, como punto de partida del desarrollo legislativo ambiental en España. Desde finales de los años ochenta, numerosas normas se han justificado expresamente en este mandato constitucional.

Entre las más significativas destacan:

  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su desarrollo posterior, orientada a proteger el litoral y garantizar su uso público.
  • Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad , que incorpora directivas europeas como Natura 2000 y establece la arquitectura legal de la conservación en España.
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera , base de las políticas para reducir emisiones contaminantes en entornos urbanos.
  • Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética , que materializa obligaciones internacionales y europeas en mitigación y adaptación.
  • Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas , clave para la gestión hidrográfica, la prevención de sequías y la planificación de cuencas.

Todos estos instrumentos citan explícitamente el artículo 45 y se fundamentan en los principios constitucionales de protección ambiental, racionalidad en el uso de recursos y defensa del interés general.

Proteger medioambiente

Ministerio de Medio Ambiente

El artículo 45 también estableció el fundamento jurídico y político que desembocó en la creación, en el año 1996, del Ministerio de Medio Ambiente. Su primera titular fue Isabel Tocino (PP), que encabeza esta lista compuesta por diez ministros, ocho mujeres y dos hombres:

  • Isabel Tocino (PP) — Ministra de Medio Ambiente (1996–2000).
  • Jaume Matas (PP) — Ministro de Medio Ambiente (2000–2003).
  • Elvira Rodríguez (PP) — Ministra de Medio Ambiente (2003–2004).
  • Cristina Narbona (PSOE) — Ministra de Medio Ambiente (2004–2008).
  • Elena Espinosa (PSOE) — Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2008–2010).
  • Rosa Aguilar (PSOE) — Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (2010–2011).
  • Miguel Arias Cañete (PP) — Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (2011–2014).
  • Isabel García Tejerina (PP) — Ministra de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (2014–2018).
  • Teresa Ribera ( PSOE ) — Ministra para la Transición Ecológica (2018-2024).
  • Sara Aagesen ( PSOE ) — Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde 25 noviembre 2024 y hasta la actualidad.

Tratados y acuerdos internacionales

La política ambiental contemporánea es, en buena medida, política internacional: España forma parte de los principales acuerdos y convenios internacionales en materia de clima, biodiversidad y contaminación.

Así podemos citar el Acuerdo de París sobre cambio climático ; el Convenio de Berna relativo a la vida silvestre y el medio natural; el Convenio de Basilea sobre residuos peligrosos o el Convenio de Aarhus , que garantiza el acceso a la información y la participación ciudadana en asuntos ambientales, entre otros muchos.

Unión Europea

La Constitución juega un papel clave en esta dimensión exterior. El artículo 93 permite a España ceder competencias a organizaciones internacionales. Esta es una cuestión especialmente relevante debido a nuestra pertenencia a la Unión Europea (UE), que marca la pauta en materia de legislación ambiental. 

De hecho, buena parte de las obligaciones climáticas y ecológicas españolas proceden de reglamentos y directivas europeas : desde la calidad del aire hasta la conservación de especies o los objetivos de energías renovables.

Compromisos ambientales

El artículo 94 regula la ratificación de tratados y exige autorización previa de las Cortes Generales para acuerdos que afecten a materias como derechos y deberes fundamentales, lo que incluye compromisos ambientales de gran alcance.

Y el artículo 96 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico español , dando fuerza legal interna a los acuerdos ambientales globales.

Gracias a esta arquitectura constitucional, España no sólo participa en negociaciones internacionales, sino que está jurídicamente obligada a cumplir y desarrollar los compromisos adquiridos.

Una garantía ecológica

La Constitución Española no es únicamente un texto político: es también una garantía ecológica. Protege el derecho a un medioambiente adecuado, obliga a los poderes públicos a conservarlo y proporciona el marco legal para desarrollar políticas de sostenibilidad, conservar la biodiversidad, prevenir la contaminación y cumplir los tratados internacionales más avanzados.

En un contexto de crisis climática, pérdida de biodiversidad y escasez hídrica, conviene recordar que la protección del entorno no es algo accesorio o voluntarista: forma parte del corazón mismo de nuestro contrato social.

Y así lo recoge la Constitución, un texto que, casi medio siglo después de su aprobación, sigue guiando el rumbo de un país que entiende que proteger el medioambiente es proteger su futuro.