Dicen que no hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague, y en el caso de la Ley Silla, ese plazo vence el próximo domingo 14 de diciembre . Para esa fecha las empresas ya deberían haberla implementado en sus reglamentos de trabajo, ya que luego de su entrada en vigor el pasado 17 de junio, las autoridades concedieron un plazo de 180 días para su aplicación integral.
Recordemos que la Ley Silla es una reforma a la Ley Federal del Trabajo que busca garantizar el derecho de los trabajadores tiempos de descanso y su acceso a sillas con respaldo, esto con la finalidad de prevenir problemas de salud derivados de pasar largas jornadas de pie. Para ello, los centros de trabajo deben definir las reglas para el uso de los asientos, la frecuencia y la duración de los periodos obligatorios de descanso.
¿Para quiénes aplica la Ley Silla?
De acuerdo con la revista Cámara , los centros de trabajo para los que es obligatoria la Ley Silla son aquellos del sector privado donde las actividades de los empleados los obligan a estar de pie por largos periodos . Esto incluye comercios, tiendas, supermercados, farmacias, hoteles, restaurantes, call centers , centros de atención al cliente, servicios en general y otros giros similares.
Esta reforma también se extiende a espacios industriales u ocupaciones manufactureras siempre que la naturaleza del trabajo lo permita. En otras palabras, la Ley Silla aplica para aquellos trabajos donde es posible realizar las tareas sentados o disponer pausas sin afectar las operaciones de la empresa.
Sin embargo, la reforma a la LFT no puede aplicarse en aquellos casos en los que la naturaleza del puesto impida el uso de silla por razones de seguridad, como en fábricas o trabajos industriales . Tampoco será aplicable para trabajadores sin contrato oficial o prestaciones laborales por su naturaleza informal. Asimismo, para los empleados del sector público o el gobierno tampoco es aplicable, ya que su labor se rige por normativas diferentes.

Qué ocurre si las empresas no cumplen
Si una empresa no ha adaptado su normativa interna, ni ha garantizado sillas o pausas para sus trabajadores que laboran de pie, podría enfrentarse a sanciones. De acuerdo con la ley, las multas por incumplimiento oscilan entre 250 y 2,500 UMA , lo que actualmente equivale a aproximadamente 28,000 a 282,000 pesos.
En casos de reincidencia, la sanción puede aumentar y podría incluso imponerse suspensiones temporales de actividades en el centro de trabajo. Organizaciones laborales y especialistas recomiendan a las empresas revisar sus reglamentos, espacios físicos y horarios. También se ha hecho un llamado a los trabajadores para que documenten sus condiciones de trabajo.
Si un empleador no cumple con la Ley Silla, los trabajadores pueden solicitar a la PROFEDET o a la STPS que realicen inspecciones y apliquen las sanciones económicas correspondientes. Para ello se ponen a disposición los siguientes números: 5998 2022, en la CDMX, o 01 800 717 2942 / 01 800 911 7877 el resto del país. También se puede enviar un correo electrónico a orientacionprofedet@stps.gob.mx o inspeccionfederal@stps.gob.mx.

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