MÉXICO.— El Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) advierte que todo depósito sin respaldo contable puede presumirse como ingreso gravable, de acuerdo con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación ( CFF ) .
De acuerdo con información del portal El Contribuyente, la autoridad sostiene que la carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe demostrar que los movimientos entre sus propias cuentas no representan un aumento de patrimonio.
El CFF permite al SAT presumir ingresos cuando detecta depósitos no registrados en contabilidad.
La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa respalda este criterio, pero también establece qué documentos pueden desvirtuar dicha presunción :
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