Aunque hasta el momento no se conoce una solicitud oficial por parte de la defensa del expresidente y hoy condenado Álvaro Uribe, es lo que se ha discutido entre sus allegados.
Jurídicamente es un tema complicado y se podría exponer a qué nieguen el permiso si lo solicitará. De acuerdo con el artículo 139 de la Ley 65 de 1993, el trámite para la concesión o no del permiso para asistir a los funerales del senador Miguel Uribe por parte del expresidente Uribe se rige por esta disposición y corresponderá decidirlo el funcionario judicial que está conociendo el caso.
En este particular, el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, atendiendo las causales de grave enfermedad o fallecimiento de un familiar en los grados de consanguinidad allí establecidos.
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