
En 1999 o 2000, no recuerdo con exactitud la fecha, fui invitado a dar la conferencia inaugural en el Primer Congreso Gay que se celebró en Sevilla. Dediqué mi intervención al matrimonio entre personas del mismo sexo y sostuve la tesis de que el reconocimiento del matrimonio en la Constitución únicamente tenía sentido para los homosexuales, que eran los únicos ciudadanos y ciudadanas que no habían podido ejercerlo. Los ciudadanos y ciudadanas heterosexuales nunca habían tenido problema alguno para ejercerlo y, como era el único tipo de ciudadanía que el ordenamiento había reconocido hasta el momento, el derecho al matrimonio no había figurado nunca en la Constitución. Ni en la española ni en ninguna otra.
Solo hasta después de la Segunda Guerra Mundial se incorporaría el derecho al matrimonio a la Constitución, como consecuencia de una doble circunstancia: la consolidación de la democracia como forma política y las terribles experiencias en la Alemania nazi. El avance del principio de igualdad y la reacción frente al fascismo constituirían los elementos de la incorporación del derecho al matrimonio de manera expresa a algunas constituciones y la extensión de esa consideración jurídica a todas de manera implícita.