La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN ) estableció un criterio que elimina posibles ambigüedades en torno al delito de feminicidio , al precisar que la existencia de una " relación de hecho " entre víctima y agresor constituye una razón de género para configurarlo.

En sesión del miércoles 13 de agosto, la Primera Sala resolvió que este vínculo no requiere formalización legal , sino que basta con que se trate de una unión real que genere intimidad y confianza , sin importar su carácter permanente o transitorio.

El fallo deriva del caso de un hombre que, tras embarazar a una mujer, la presionó para abortar y, al octavo mes de gestación, la atacó con un arma punzocortante, provocando su muerte y la del bebé. El agresor, sentenciado por feminicidio, promovió un amp

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