Será discutido en un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso de la Ciudad de México un dictamen para regular la micromovilidad .
Esta reforma modifica los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad local para crear la categoría de Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe) , que serán aquellos que para su conducción cuenten con acelerador independiente, tengan dos o más ruedas y estén equipados con un motor eléctrico, cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora.
Los Vemepe se clasificarán en dos : Tipo A con peso menor a 35 kilogramos, y Tipo B con peso mayor a 35 y hasta 350 kilogramos.
Asimismo, se modifica el concepto de motocicleta que será el vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, con dos o más ruedas, que está equ